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Impuesto de no residentes en España

En 30 segundos

Un propietario no residente debe pagar impuestos españoles por la propiedad cada año, tanto si la alquila como si no, mediante el Modelo 210: 19 % si es residente fiscal en la UE o el EEE, y 24 % si no lo es.

Modelo 210Agencia Estatal de Administración Tributaria
Tipo de declarante
RESIDENTE UE/EEE
Base imponible
RENTA IMPUTADA
Gastos deducibles
X XXX,XX €
Ejercicio
AAAA
Dos casillas determinan el resultado: la casilla de residencia establece un 19 % frente a un 24 %, y solo una persona de la UE o del EEE puede utilizar la casilla de gastos.
  1. Tipo de declarante. Esta casilla determina el tipo: 19 % si se marca aquí, 24 % en caso contrario.
  2. Base imponible. Renta imputada por el período en que no alquiló el inmueble, o ingresos reales por alquiler durante el período en que sí lo hizo. Nunca ambas cosas a la vez.
  3. Gastos deducibles. Solo un residente UE/EEE puede usar esta casilla.
  4. Ejercicio. El ejercicio fiscal que declara, un año antes del año en que presenta la declaración.

¿Qué origina este impuesto y cuál es su cuantía?

Modelo 210 es el formulario fiscal español que presenta el propietario no residente, y debe presentarse incluso cuando el inmueble nunca se alquila. Lo origina la propiedad, no el alquiler: España atribuye una renta imputada teórica al simple hecho de poseer un inmueble habitable y grava por separado los ingresos reales del alquiler, si los hubiera.El tipo depende de su residencia fiscal: en términos generales, un 19 % para la UE y el EEE, y un 24 % para el resto. Se aplica sobre bases distintas según haya alquilado el inmueble o no. Aquí indicamos este tipo solo brevemente, porque es simplemente la razón por la que existe la obligación. La tabla completa de tipos, los porcentajes de la base de renta imputada y las normas para deducir gastos son un tema específico de gran profundidad.
¿Alquiló el inmueble en algún momento del año?
  • Sí, parte o todo el añoPresenta la declaración sobre los ingresos reales del alquiler recibidos, al tipo que determina su residencia.
  • No, nunca alquiladoPresenta la declaración sobre una renta imputada teórica, atribuida a la propiedad de un inmueble habitable.

¿Cuándo debe presentarse la declaración?

El calendario de presentación cambió recientemente, de una forma que la mayoría de los comentarios, tanto en checo como en inglés, aún no ha recogido. Antes se describía el plazo para presentar una declaración correspondiente al año recién terminado como una única fecha límite a final de año. Ahora se abre antes y permanece abierto durante la mayor parte del año siguiente.
SituaciónQué se presentaCuándo
Inmueble nunca alquilado, utilizado por el propietario o vacíoModelo 210, renta imputada, una vez al año.Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal.
Inmueble alquilado durante parte o todo el añoModelo 210 por los ingresos del alquiler, más una declaración separada por cualquier período en que no estuvo alquilado.La guía específica sobre impuestos del alquiler de este sitio explica íntegramente la frecuencia de presentación y el tipo exacto.
Primer año de propiedadEl período de renta imputada abarca únicamente desde la fecha en que adquirió la propiedad.Se presenta en el mismo plazo del año siguiente, calculada solo para la parte del año correspondiente.
Una declaración con años de retrasoSigue presentándose mediante Modelo 210, con intereses y un recargo por presentación tardía.Preséntela en cuanto lo advierta. El recargo aumenta cuanto más se retrasa la presentación, por lo que esperar es lo único que empeora la situación de forma segura.
Plazo de declaración vigente en agosto de 2026, según la Orden HAC/623/2026.

¿Qué debe existir ya antes de poder presentar nada de esto?

En primer lugar, un NIE, porque no puede presentar ningún formulario fiscal español sin él. La ley no exige una cuenta bancaria española para la propia presentación, pero en la práctica la mayoría de los propietarios pagan a través de una. Abrirla cuando ya se acerca el primer plazo de declaración es precisamente el tipo de prisa de última hora evitable que conviene prevenir.Iniciar pronto la obtención del NIE no es solo una tarea de escrituración de la compra. Considerarlo como tal es la razón más habitual por la que se omite por completo la primera declaración, en lugar de presentarla simplemente fuera de plazo.
  1. ¿Tiene un NIE?
    Who decidesUsted o su representante
    What it grantsNúmero que pide todo formulario
    If noNo se puede presentar
  2. ¿Tiene la referencia catastral?
    Who decidesEn el recibo del IBI
    What it grantsLa base de la renta imputada
    If noNo se puede calcular la declaración
  3. ¿La presenta usted o un representante?
    Who decidesSu elección
    What it grantsCualquiera da una declaración válida
    If noNinguna organizada, nada presentado
Ninguno de los tres pasos es opcional. Omitir cualquiera de ellos es la razón por la que más habitualmente se olvida por completo la primera declaración, en lugar de presentarla simplemente tarde.
El servicio de NIE y administración de Arevont existe para coordinar estos plazos con el resto de la compra, en lugar de dejarlo todo para cuando se acerque un plazo.

¿Se aplica la misma división basada en la residencia cuando proceda a vender?

No, y conviene saberlo precisamente porque contradice el patrón que acabamos de describir. El impuesto sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de una propiedad española es un 19 % fijo para cualquier no residente, pertenezca o no a la UE o al EEE. El impuesto sobre la renta por poseer y alquilar la propiedad se divide según la residencia, pero el impuesto sobre la venta no.
Un vendedor no perteneciente a la UE o al EEE paga un tipo más alto, siguiendo el patrón del 24 %
El tipo sobre las ganancias patrimoniales es del 19 % para cualquier no residente, con independencia de su residencia. Solo el impuesto sobre la renta por poseer y alquilar la propiedad se divide según la pertenencia a la UE o al EEE.

Qué debe confirmar antes de dar por gestionada una declaración

Tres cosas que debe comprobar una vez al año, en lugar de darlas por supuestas.
SoliciteQué le indicaCómo es una mala respuesta
Quién es responsable de presentarla, con nombre y apellidosAlguien debe preparar y presentar esta declaración cada año; no es una factura que llegue por sí sola. La mayoría de los propietarios que la omiten simplemente nunca confirmaron quién se encargaba de hacerlo.Ninguna persona o empresa identificada como responsable de presentarla, un año después de la escrituración.
Si se ha presentado la declaración del primer año parcialUna compra escriturada a mitad de año sigue obligando a presentar una declaración prorrateada correspondiente a ese año. Esta es la declaración que los propietarios tienen más probabilidades de olvidar por completo, ya que nada relacionado con la escrituración lo indica.La suposición de que la obligación comienza en enero del año siguiente, en lugar de en la fecha de escrituración.
Si el NIE y, si se utiliza, una cuenta española están disponiblesNi la declaración de renta imputada ni la declaración por alquiler pueden presentarse sin el NIE. Dejarlo para cuando se acerque un plazo es la demora evitable más habitual.Una solicitud de NIE que no se inició con suficiente antelación.
Sin rodeos

Una orientación sobre la obligación, no sobre su propia declaración

Leímos el cambio del plazo de declaración, establecido en la Orden HAC/623/2026, directamente en las páginas de la propia Agencia Tributaria el 17 de agosto de 2026. Es un cambio real y reciente al que la mayoría de los comentarios sobre este tema todavía no se han adaptado. Deliberadamente tratamos aquí brevemente el tipo impositivo: los porcentajes exactos, la base de la renta imputada y las normas sobre la deducción de gastos se explican con detalle y con fuentes en la guía específica sobre el impuesto de alquileres. Duplicar aquí esa tabla solo supondría el riesgo de que ambas versiones acabaran divergiendo con el tiempo.Esta es información general sobre cuándo y por qué existe la obligación. No es un cálculo de lo que usted debe personalmente ni sustituye la confirmación de quién presenta la declaración por usted. Arevont no es un asesor fiscal y no presenta esta declaración.Deliberadamente dejamos algunos aspectos para sus propias guías: la tabla exacta de tipos, los porcentajes de la base de ingresos imputados y la deducibilidad de los gastos corresponden a la guía sobre el impuesto de alquileres. El tipo aplicable a las ganancias patrimoniales y la retención del 3 % en una venta corresponden a la guía sobre costes de venta y salida. Convertirse usted mismo en residente fiscal español, lo que sustituye todo este régimen por otro diferente, tiene su propia guía independiente.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de no residentes

¿Qué ocurre si simplemente se deja de presentar esta declaración durante algunos años?
No desaparece. Usted sigue debiendo presentar la declaración omitida, con intereses y un recargo que aumenta cuanto más tiempo permanezca sin presentar. La administración tributaria española puede actuar retroactivamente cuando lo detecte, por ejemplo, con ocasión de una venta posterior. Presentarla fuera de plazo, pero voluntariamente y antes de que se lo requieran, se trata con mayor indulgencia que ser descubierto. Este es el argumento práctico para presentar la declaración de un año olvidado, en lugar de esperar que pase inadvertido.
¿Cambia algo de esto si la propiedad pertenece a una sociedad?
Cambia todo el régimen, no solo el tipo. Por lo general, una sociedad propietaria de un inmueble en España tributa conforme a las normas del impuesto sobre sociedades, en lugar del régimen individual descrito anteriormente, y tiene sus propias obligaciones de presentación. Para una sociedad establecida en determinadas jurisdicciones no cooperativas, también se aplica un impuesto especial independiente sobre bienes inmuebles. Se trata de una comparación completamente diferente.
¿Sigue debiéndose presentar la declaración de ingresos imputados por una propiedad inhabitable o en proceso de reforma?
Por lo general, sí, porque la obligación está vinculada a la propiedad de un inmueble urbano de categoría habitable, no a que alguien pudiera alojarse en él durante las obras de reforma. Una propiedad realmente inhabitable constituye una excepción específica y documentada que conviene plantear a un asesor fiscal, en lugar de darlo por supuesto. No es una regla general que pueda afirmarse en un sentido u otro.
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